Artículo 318. Traslado de material.
Artículo 318 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1996-3307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-25.
Texto consolidado
1. Todo interno que sea trasladado a otro Establecimiento penitenciario tendrá derecho a que la Administración penitenciaria realice el traslado de sus pertenencias personales por un peso que nunca podrá ser superior a los 25 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado.
2. Para los casos excepcionales de internos sin medios económicos se estudiarán por parte de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento penitenciario las posibles medidas a adoptar, que deberán ser aprobadas por el centro directivo.