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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 317. Definición.

Artículo 317 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. · BOE-A-2015-11435

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

Texto consolidado

Tendrá la consideración de sistema multilateral de negociación todo sistema, operado por una entidad rectora de las referidas en el artículo 319 que permita reunir, dentro del sistema y según sus normas no discrecionales, los diversos intereses de compra y de venta sobre instrumentos financieros de múltiples terceros para dar lugar a contratos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-11-13.

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