Artículo 315.
Artículo 315 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
El Auditor Presidente concederá después la palabra al actor civil si lo hubiere, quien se limitará a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.