Artículo 316.
Artículo 316 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Seguidamente dará la palabra a los defensores de los acusados y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquellos que procederán en la forma dispuesta en el último párrafo del artículo 314.