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Ley Orgánica Vigente

Artículo 314.

Artículo 314 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

A continuación, el Auditor Presidente concederá la palabra al Fiscal Jurídico Militar y seguidamente a las partes acusadoras, si las hubiera.

En sus informes expondrán los hechos que consideren probados, su calificación legal, la participación que en ellos hubieran tenido los acusados, la pena concreta y las medidas de seguridad que, en su caso, soliciten, y la responsabilidad civil que los procesados u otras personas hayan contraído, las cosas que sean objeto de esa responsabilidad o la cantidad en que deban ser estimadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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