Artículo 314.
Artículo 314 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
1. En caso de que se contrate la ejecución material de los trabajos por el Patrimonio Forestal del Estado, según la posibilidad que ofrece el apartado C) del artículo 302 en su párrafo segundo, se fijarán previamente, de acuerdo entre las partes, los índices de coste para la repoblación o trabajos respectivos, que se realizarán a riesgo y ventura.
2. Si fuere un propietario particular el acogido a la ejecución de los trabajos por el Patrimonio Forestal, abonará antes de empezar su ejecución, la diferencia que, habida cuenta de las subvenciones y anticipos que se hubieran concedido, falte por cubrir hasta el total importe de los trabajos contratados, si bien el pago de esta diferencia podrá fraccionarse en las partes que correspondan al importe de lo que en cada campaña anual se ejecutare.