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Decreto Vigente

Artículo 313.

Artículo 313 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. Los trabajos auxiliados con subvenciones o anticipos deberán ser ejecutados de acuerdo con las normas aprobadas previamente por el Patrimonio Forestal del Estado, quien se reservará, en todo caso, la inspección de los mismos y la facultad de suspenderlos si se modifican sin su autorización.

2. De producirse la suspensión, se procederá al reintegro de las subvenciones y anticipos que hasta ese momento se hubieren recibido por la propiedad del monte, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 309.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

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