Artículo 315.
Artículo 315 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Los montes cuya repoblación hubiese determinado la concesión de alguno o de todos los auxilios, a que se refiere el presente Reglamento, quedarán sometidos en cuanto a su ordenación y aprovechamiento, a la inspección y tutela de la Administración Forestal del Estado, atribuyéndose a la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento de las resoluciones motivadoras de tales auxilios.