Artículo 314-6. Personal.
Artículo 314-6 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El Consejo Fiscal de Cataluña puede contar con personal funcionario y personal laboral para el ejercicio de sus funciones.
2. El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña aprueba la relación de puestos de trabajo, a propuesta del presidente, elaborada de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre la función pública de la Administración de la Generalidad y otras normas de aplicación.
3. Para desarrollar trabajos o estudios específicos, pueden contratarse los servicios profesionales de expertos de acuerdo con las reglas generales de la contratación pública de la Generalidad. En caso de que estos expertos participen en las reuniones del Pleno del Consejo o de las comisiones, quedan sujetos a las mismas obligaciones de reserva y confidencialidad que el resto del personal y miembros del Consejo.
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- Ver la norma completa: Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.