Artículo 314-2. Presupuesto.
Artículo 314-2 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
1. El presupuesto del Consejo Fiscal de Cataluña se rige por la normativa reguladora de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.
2. Corresponde al director del Consejo elaborar el anteproyecto de presupuesto, que debe contener lo determinado por la normativa anual de elaboración de los presupuestos.
3. El anteproyecto de presupuesto del Consejo debe someterse al análisis y debate del Pleno antes de ser aprobado.