Artículo 314-1. Recursos económicos.
Artículo 314-1 de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. · DOGC-f-2017-90436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-04.
Texto consolidado
Los recursos del Consejo Fiscal de Cataluña están constituidos por:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o adscritos.
c) Cualquier otro recurso que le corresponda legalmente.