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Ley Vigente

Artículo 310.

Artículo 310 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que consideren adecuados siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y los cumplirán de conformidad con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, por la legislación básica o por la legislación de la Comunidad Autónoma en favor de las mencionadas entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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