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Ley Vigente

Artículo 309.

Artículo 309 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

1. El ejercicio por las Entidades Locales de actividades económicas requerirá un expediente previo, en el que se acreditará la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública.

2. Para adoptar la iniciativa será necesario:

a) El acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.

b) Una memoria redactada por la comisión, relativa a los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.

c) La toma en consideración de la memoria por el Pleno y la exposición al público por un período de treinta días como mínimo, durante el cual podrán presentarse reclamaciones o alegaciones.

d) La aprobación final por el Pleno de la Entidad Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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