Artículo 309.
Artículo 309 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
1. El ejercicio por las Entidades Locales de actividades económicas requerirá un expediente previo, en el que se acreditará la conveniencia y oportunidad de la iniciativa pública.
2. Para adoptar la iniciativa será necesario:
a) El acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico.
b) Una memoria redactada por la comisión, relativa a los aspectos sociales, jurídicos, técnicos y financieros de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad.
c) La toma en consideración de la memoria por el Pleno y la exposición al público por un período de treinta días como mínimo, durante el cual podrán presentarse reclamaciones o alegaciones.
d) La aprobación final por el Pleno de la Entidad Local.