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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.

Artículo 31 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. · BOE-A-2024-24840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

Texto consolidado

Los deudores que sean titulares de bienes situados en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 noviembre, que se estén enajenando mediante subasta judicial o notarial a través del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado» que no haya concluido a fecha 28 de octubre de 2024 y que no se encuentre suspendida por la aplicación de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, podrán solicitar que se deje sin efecto la subasta y que se celebre nuevamente. Esta petición podrá efectuarse hasta el 30 de enero de 2025.

En las subastas judiciales y notariales del Portal de Subastas de la Agencia Estatal del «Boletín Oficial del Estado», iniciadas antes del 28 de octubre de 2024 y que no hubiesen finalizado en esa fecha, el licitador podrá solicitar que se deje sin efecto su puja y la devolución del depósito efectuado para participar, en cualquiera de los casos siguientes:

a) Si los bienes objeto de enajenación radicaran en cualquiera de los municipios o áreas de los mismos del anexo de este real decreto-ley, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» declarada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.

b) Si ese licitador tuviera su domicilio fiscal, o su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, en dicha zona o municipio.

Igualmente, en cualquiera de esos casos, el licitador que hubiera realizado la mejor puja podrá solicitar la devolución del depósito realizado y del precio del remate que hubiera satisfecho siempre que no se le hubiera adjudicado el bien. Esta petición podrá realizarse hasta el 30 de enero de 2025. Ordenada esa devolución, la subasta se dejará sin efecto, debiéndose celebrar nuevamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-30.

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