Artículo 30. Inembargabilidad de las ayudas a los efectos del artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
Las ayudas previstas en este Real Decreto-ley, en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, así como las que se hayan concedido o concedan por cualquier Administración o entidad pública que tengan por objeto paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios incluidos en el anexo de esta norma entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Más artículos de Real Decreto-ley 8/2024
- ← Artículo 29. Procedimientos de tramitación preferente.
- → Artículo 31. Medidas en el ámbito de las subastas judiciales y notariales.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.