Artículo 32. Devolución de tasas por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado».
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-30.
Texto consolidado
El sujeto pasivo de la tasa por la publicación de anuncios de convocatoria de subastas en el «Boletín Oficial del Estado» podrá solicitar la devolución de la tasa correspondiente al anuncio de la subasta en el «Boletín Oficial del Estado» previsto en el artículo 645 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando aquella no pudiera finalmente celebrarse por destrucción o deterioro del bien como consecuencia de los daños derivados de la DANA, y este se localizase en alguno de los municipios previstos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.