Artículo 31. Inicio de las actuaciones.
Artículo 31 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria existan títulos ejecutivos que no se hayan podido realizar total o parcialmente, y se tenga constancia de que el titular reside o posee bienes en el territorio de un Estado miembro, se remitirán dichos títulos al Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requirente, para su oportuna tramitación.
2. El Departamento de Recaudación, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20 anterior, podrá solicitar de las autoridades habilitadas de otro Estado miembro la recaudación de los créditos nacidos en territorio español.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-20108.