Artículo 32. Requisitos de la petición.
Artículo 32 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La petición de cobro se hará por escrito, y deberá ir acompañada del título ejecutivo o de una copia certificada del mismo.
Contendrá, además, una declaración en la que se hará constar que se han cumplido los requisitos mencionados en el artículo 20 anterior.
Asimismo, deberá contener una declaración del órgano competente indicando la fecha de notificación al destinatario de la deuda en periodo voluntario y la fecha a partir de la cual y el plazo durante el cual es posible la ejecución con arreglo a la legislación española.
2. El importe de los créditos que se deban cobrar figurará en la moneda del Estado miembro donde la autoridad requerida tenga su sede y en moneda nacional.
El tipo de cambio será el cambio oficial en España a la fecha de la petición de cobro.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-20108.