Artículo 31. Renuncia definitiva al régimen retributivo específico.
Artículo 31 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2014-6123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-11.
Texto consolidado
1. Las instalaciones que tengan otorgado el derecho a la percepción del régimen retributivo específico, podrán, en cualquier momento, renunciar con carácter definitivo a dicho régimen.
2. La renuncia se dirigirá al órgano competente para realizar la liquidación y a la Dirección General de Política Energética y Minas. Dicha renuncia supondrá la cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico.
3. La renuncia presentada por los titulares de instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación tendrá como efectos la ejecución de la garantía depositada de acuerdo con el artículo 44.
La renuncia presentada por los titulares de instalaciones inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, implicará que éstos percibirán en lo sucesivo los ingresos que correspondan a su participación en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, y que en ningún caso podrá otorgársele posteriormente ninguno de los conceptos retributivos previstos en el presente real decreto.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.