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Real Decreto Vigente

Artículo 30. Inspecciones de instalaciones de producción con régimen retributivo específico.

Artículo 30 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2014-6123

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-11.

Texto consolidado

El órgano competente de la Administración General del Estado efectuará inspecciones periódicas y aleatorias a las instalaciones de producción con régimen retributivo específico para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento y mantenimiento de tal derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-11.

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