Artículo 31.
Artículo 31 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.
Texto consolidado
1. La concesión revertirá al Estado al término del plazo establecido.
2. Los terrenos constitutivos de la zona de servicio y de los accesos revertirán al Estado, aunque parcialmente hayan sido aportados procedentes de la propiedad particular, o como consecuencia de expropiaciones efectuadas y necesarias para la formación de dicha zona de servicio.
3. No obstante, el concesionario podrá retirar la maquinaria, equipo y, en general, cuantos elementos móviles existieran en el puerto o zona deportiva que, siendo de su propiedad no figuren como aportación obligatoria para determinar la clasificación del puerto.
4. Una vez que se haya producido la reversión al Estado, éste podrá optar por continuar directamente su explotación, adscribiéndola al órgano Gestor del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a que corresponda su emplazamiento o convocan concurso para adjudicar aquélla.