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Real Decreto Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

Texto consolidado

1. En el caso de que el concesionario de un puerto comercial o industrial deseara convertir o dedicar todo o una parte de él a puerto o zona deportiva deberá presentar en la Jefatura de Costas y Puertos correspondiente una petición en tal sentido, cumplimentando los requisitos exigidos para dichos puertos o zonas deportivas en este Reglamento En este caso, deberá presentar un proyecto que tendrá el carácter de complementario del que sirvió de base a la concesión de que disfruta, así como el resto de la documentación necesaria. La Jefatura tramitará esta petición en la forma descrita en el capítulo III del presente Reglamento.

2. Una vez cumplimentados los tramites a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo elevará, en su caso, al Consejo de Ministros la propuesta de modificación de la concesión primitiva, Si la resolución fuera favorable, la explotación del conjunto del puerto se llevará a cabo en los términos que resulten de la concesión modificada en cuyas cláusulas se indicará, cuando proceda, el ámbito del puerto en que, respectivamente, serán aplicables la Ley de Puertos de 1928 y la Ley de Puertos Deportivos. Asimismo se señalará un nuevo plazo concesional que en ningún caso podrá ser superior al que reste para caducar la concesión primitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

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