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Real Decreto Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 del Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos. · BOE-A-1980-25004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

Texto consolidado

1. Una vez otorgadas la concesión, el titular de la misma, deberá, en el plazo de un mes, elevar la fianza a definitiva, por una cuantía Igual al 0,75 por 100 del presupuesto de las obras situadas en el dominio público. Esta fianza podrá constituirse en forma de aval bancario, siempre que lo autorice la Ley de Contratos del Estado.

2. La fianza será devuelta al concesionario tan pronto se apruebe el reconocimiento final de las obras y se compruebe el cumplimiento de las demás cláusulas concesionales, y, como máximo, en el plazo de tres meses.

3. La caducidad del expediente por aplicación del artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo llevará consigo la pérdida de la fianza provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-12-05.

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