Artículo 31. Control de especies exóticas invasoras.
Artículo 31 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de control y posible erradicación dentro de acuerdos de custodia, acuerdos de colaboración u otros mecanismos establecidos y previa autorización administrativa, podrán llevare a cabo actuaciones para el control de especies exóticas invasoras o con potencial invasor.
2. En el desarrollo de dichas actuaciones podrán utilizarse medios y/o artes no permitidos con carácter general para la pesca, siempre y cuando su uso esté justificado y no ponga en peligro las poblaciones autóctonas.