Artículo 30. Investigación y análisis.
Artículo 30 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. El Departamento competente en materia de gestión piscícola impulsará la mejora del conocimiento de las poblaciones de las especies piscícolas y de las actividades humanas que puedan afectarlas. Igualmente será prioritario el análisis de los efectos sobre los ecosistemas acuáticos que pudieran provocar las especies exóticas invasoras.
2. Para el logro de estos objetivos, se recabará la colaboración del conjunto de las entidades implicadas en la gestión del medio fluvial.