Artículo 29. Cría de especies autóctonas.
Artículo 29 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a las sueltas o repoblaciones de las aguas públicas en el medio natural de Navarra, a la mejora de sus poblaciones naturales, a la conservación ex situ o a cualquier otra línea de actuación para la conservación de estas especies.
2. El Departamento competente en materia de gestión piscícola dispondrá de Centros Ictiogénicos propios suficientemente acondicionados como para poder producir los ejemplares necesarios para llevar a cabo las repoblaciones o sueltas a las que hace referencia el artículo anterior.