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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Peces modificados genéticamente.

Artículo 32 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

Con el objetivo de salvaguardar la riqueza genética de las poblaciones de peces autóctonos del posible riesgo de hibridación con otras especies, queda prohibido el cultivo o la posesión de cualquier especie de pez vivo modificado genéticamente que sea viable en el medio natural en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y que pueda causar problemas de contaminación genética en las poblaciones de peces autóctonos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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