Artículo 31. Graduación y reducción de las sanciones.
Artículo 31 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.
Texto consolidado
1. Las sanciones se graduarán en atención a:
a) La intencionalidad de la persona infractora.
b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.
c) La cuantía económica percibida indebidamente.
d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Las circunstancias familiares, en particular en lo relativo a su situación económica.
f) La realización en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resolución administrativa.
g) La subsanación de los perjuicios que dieron lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusión de dicho procedimiento.
2. Las sanciones se reducirán en los casos de reconocimiento de la responsabilidad y pago voluntario conforme a lo previsto en la normativa del procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-5951.