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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 30 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 1 a 3 meses.

2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 4 a 6 meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 1.000 y 3.000 euros y la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 7 a 12 meses.

4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

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