Artículo 30. Sanciones.
Artículo 30 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 1 a 3 meses.
2. Las infracciones graves se sancionarán con la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 4 a 6 meses.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 1.000 y 3.000 euros y la imposibilidad de acceder a la prestación de Renta Garantizada por un periodo de 7 a 12 meses.
4. Las sanciones a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.