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Ley Foral Vigente

Artículo 32. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 32 de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley foral prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-11-19.

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