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Ley Foral Vigente

Artículo 31. Provisión de vacantes y sustitución patronas y patronos.

Artículo 31 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

1. La provisión de vacantes en el Patronato, y la sustitución de sus miembros en caso de ausencia temporal o enfermedad, se producirá en la forma prevista en los estatutos.

2. Si el número de patronos o patronas fuese en algún momento inferior a tres, el Patronato tendrá la obligación de designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar dicho número mínimo, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses. De no lograr en ese periodo completar la composición mínima, los patronos o patronas existentes deberán promover de inmediato la extinción de la fundación, o la modificación de la composición del mismo si se respeta esa cifra mínima.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1, si el número de patronos o patronas fuese en algún momento inferior al mínimo determinado en los estatutos, el Patronato tendrá la obligación de designar a cuantos miembros sean necesarios para alcanzar dicho mínimo estatutario, para lo cual dispondrá de un plazo de seis meses. De no lograr en ese periodo completar la composición mínima, los patronos o patronas existentes deberán promover de inmediato la extinción de la fundación o la modificación estatutaria que, respetando el mínimo de tres miembros, establezca una nueva composición del Patronato cuya cobertura de cargos sea conforme con el número de miembros existente.

4. Las personas fundadoras o, en su defecto, el Patronato regularán en los estatutos la forma de proceder para nombrar patronos y patronas para el supuesto de que en algún momento en la vida de la fundación faltaran todas las personas integrantes del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

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