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Ley Foral Vigente

Artículo 30. Cese y suspensión.

Artículo 30 de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra. · BOE-A-2021-12827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

Texto consolidado

1. El cese de patronas y patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

c) Por cese en el cargo por razón del cual se realizó su nombramiento.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia precisa, si así se declara por el propio Patronato, previa audiencia y en la forma prevista en los estatutos, o por resolución judicial.

e) Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad, en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Por el transcurso del período de su mandato si el nombramiento lo fue por tiempo determinado.

g) Por renuncia, que se llevará a cabo mediante los trámites previstos para la aceptación.

h) Por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos.

2. La suspensión de las patronas y los patronos podrá ser acordada cautelarmente por los órganos judiciales cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-17.

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