Artículo 31. Plan de seguridad.
Artículo 31 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
Los museos deberán contar con un Plan de Seguridad que tenga en cuenta las características del mismo, además de los recursos humanos, los medios técnicos y las medidas organizativas necesarias para hacer frente a los riesgos propios de una institución de estas características.