Artículo 30. Plan museológico
Artículo 30 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. El Plan Museológico, con carácter integrador y global, recogerá las líneas programáticas de la institución y la propuesta de contenidos.
2. La redacción de los Planes Museológicos se hará de acuerdo con las normas que dicte el departamento competente en materia de museos. El Plan Museológico abarcará también el Plan de Seguridad al que se refiere el artículo siguiente.
3. El departamento competente fomentará que los Planes Museológicos y las presentaciones de las exposiciones permanentes y temporales se adecuen al estado de la investigación científica y museológica y a las innovaciones museográficas.
4. Los planes museológicos de los museos o colecciones museográficas permanentes de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra corresponderá aprobarlos al departamento competente.
Los planes museológicos del resto de los museos que formen parte del Sistema de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra requerirán informe favorable del departamento competente, que se entenderá emitido en sentido favorable, transcurridos dos meses desde la recepción del mismo.