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Ley Foral Vigente

Artículo 29. El sistema de gestión documental.

Artículo 29 de la Ley Foral 10/2009, de 2 de julio, de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra. · BOE-A-2009-13502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

Texto consolidado

1. Los museos y colecciones museográficas permanentes deberán contar con un sistema de gestión documental, que estará constituido por el conjunto de instrumentos descriptivos y de control técnico y administrativo relativos a tres tipos de fondos:

a) Museográficos.

b) Documentales.

c) Bibliográficos.

2. La Consejería competente en materia de museos contribuirá activamente a la implantación progresiva de acuerdo con las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, de sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos y colecciones museográficas del Sistema de museos y colecciones museográficas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-18.

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