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Ley Vigente

Artículo 31. Administraciones Públicas competentes para sancionar.

Artículo 31 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

Las Administraciones competentes para la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta Ley son:

En materia de urbanismo y edificación, las establecidas en la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias.

En materia de vivienda, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de transportes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares, en función de sus respectivas competencias.

En materia de comunicaciones, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reglamentariamente se determinarán los órganos administrativos a los que se le atribuya la potestad sancionatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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