Artículo 31. Administraciones Públicas competentes para sancionar.
Artículo 31 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Las Administraciones competentes para la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta Ley son:
En materia de urbanismo y edificación, las establecidas en la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias.
En materia de vivienda, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En materia de transportes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares, en función de sus respectivas competencias.
En materia de comunicaciones, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Reglamentariamente se determinarán los órganos administrativos a los que se le atribuya la potestad sancionatoria.