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Ley Vigente

Artículo 32. Prescripción.

Artículo 32 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

Texto consolidado

Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La iniciación del expediente con conocimiento del interesado suspenderá el plazo de la prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-14.

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