Artículo 31. De las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior.
Artículo 31 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia podrá celebrar acuerdos de colaboración y cooperación con las comunidades gallegas asentadas en el exterior en el marco previsto en el artículo 7 del Estatuto de autonomía.
2. Los convenios y acuerdos de colaboración y cooperación podrán consistir en la adopción de fórmulas de gestión directa o indirecta de los centros asistenciales pertenecientes a las comunidades gallegas y en el reconocimiento, de acuerdo con el principio de reciprocidad, a la prestación de asistencia sanitaria a sus miembros en desplazamientos temporales a la Comunidad Autónoma.