Artículo 30. De las relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas.
Artículo 30 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia podrá establecer relaciones de cooperación con otras comunidades autónomas para la consecución de objetivos comunes en materias objeto de la presente ley mediante cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho y, en su caso, mediante la formalización de los oportunos convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, que se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 145.2 de la Constitución, 35 del Estatuto de autonomía de Galicia y 4.8 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.
2. Además, podrá acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación con otras comunidades autónomas para el logro de objetivos de interés común, en especial de carácter territorial en relación con la protección de la salud y la provisión de los servicios sanitarios y sociosanitarios en áreas limítrofes y de carácter sectorial en relación con la atención de determinadas patologías o ámbitos de la asistencia en concreto y/o colectivos necesitados de especial protección.