Artículo 31. Tramitación.
Artículo 31 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tramitación del expediente se regirá por las disposiciones previstas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En todo caso se dará traslado al órgano competente en materia de conservación de la naturaleza para la posible declaración de conveniencia medioambiental a efectos de la aplicación de la excepción contemplada en el artículo 6.1.d) de la presente ley.