Artículo 30. Incoación.
Artículo 30 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La incoación del expediente de declaración de finca abandonada se hará de oficio en la jefatura territorial competente en materia de agricultura de la delegación territorial en donde esté ubicada la finca. Los expedientes de declaración de finca abandonada serán remitidos desde el respectivo servicio territorial a la dirección general competente en la materia.