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Ley Derogada

Artículo 32. Finalización.

Artículo 32 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La declaración de finca abandonada se hará por la persona titular de la dirección general competente previo informe de los servicios técnicos de la consejería competente en materia de agricultura o de la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia.

2. El procedimiento habrá de ser resuelto y notificado a las personas interesadas en el plazo de seis meses, el cual comenzará a contar desde la fecha de la incoación. Si no fuera notificado en ese plazo se producirá la caducidad del mismo, sin perjuicio de que pueda iniciarse otro expediente si se mantuviera la situación de abandono.

Asimismo, si se constatara por los servicios técnicos que en el curso de la tramitación del expediente cesa la situación de abandono, el órgano competente para resolver el procedimiento podrá declararlo finalizado y ordenar el archivo del expediente.

3. La resolución de la dirección general podrá ser recurrida en alzada ante el consejero competente en materia de agricultura, en la forma y plazo contemplado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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