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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 31. Formas de adjudicación y modalidades de contratación.

Artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7330

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

1. La contratación de los servicios públicos de transporte señalada en el apartado b del punto 1 del artículo anterior se realizará con carácter general mediante la modalidad de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de transportes y en el artículo 5 del Reglamento 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, por lo cual el operador gestionará el servicio a su riesgo y ventura. No obstante, la autoridad de transporte podrá emplear las restantes modalidades de contratación de servicios públicos previstas en la legislación de contratación del sector público cuando así lo aconseje el interés general. En este caso resultará de aplicación lo dispuesto en normativa básica estatal en materia de contratación pública y en el artículo 5 del Reglamento 1370/2007.

2. Los procedimientos de adjudicación directa de contratos de concesión de servicios públicos, siempre que proceda de conformidad con lo previsto en el apartado 1, serán precedidos de la elaboración de un proyecto simplificado, que tendrá la consideración de pliego de prescripciones técnicas, y estará exento del trámite de información pública.

3. La selección del adjudicatario se realizará de acuerdo con la valoración de los diversos criterios establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, entre los cuales necesariamente figurará el valor de las compensaciones económicas correspondientes a las obligaciones de servicio público.

4. Las empresas operadoras de transporte deberán estar en posesión de los títulos habilitantes para la prestación de servicio de transporte discrecional por carretera, de transporte ferroviario, o ambos según proceda.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 219 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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