Artículo 31. Derechos.
Artículo 31 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Consejeros, en razón de su cargo, tendrán derecho a:
a) Recibir el tratamiento de excelentísimo.
b) Percibir la remuneración que se consigne en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como disponer de los medios que se requieran para el ejercicio de su cargo.
c) Que les sean rendidos los honores y respetadas las precedencias que señalen las normas protocolarias establecidas.
d) Recibir los honores especiales que les correspondan cuando actúen en representación expresa del Presidente.