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Ley Derogada

Artículo 30. Nombramiento.

Artículo 30 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados, son nombrados y separados libremente por el Presidente mediante decreto, informando ante el Pleno del Parlamento en el plazo de quince días, sin perjuicio de la comunicación inmediata y por escrito al mismo.

2. Los Consejeros inician su mandato con la toma de posesión ante el Presidente, que se llevará a cabo de forma inmediata a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-18.

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