Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
1. Se crea la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, dotada de personalidad jurídica propia.
2. La Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación en materias relacionadas con la seguridad pública.
3. La estructura y funcionamiento de la Academia se adecuará al hecho insular, organizando esta actividades y servicios por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.