Artículo 30.
Artículo 30 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
1. La Academia Canaria de Seguridad elaborará un plan de carrera profesional que será aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en la materia y oída la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
2. Además de elaborar el plan a que se refiere el apartado anterior, la Academia Canaria de Seguridad organizará cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para los Policías Locales, y podrá promover la colaboración institucional de las Universidades, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las Fuerzas Armadas y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen específicamente para dichas finalidades docentes.