Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. · BOE-A-1997-17140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-08-16.
Texto consolidado
Las Consejerías competentes en materia de coordinación de Policías Locales y de función pública establecerán, conjuntamente, los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en las secciones anteriores se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.