Artículo 31.
Artículo 31 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, también dentro de las áreas de protección especial, determinará asimismo las zonas donde el pastoreo deberá limitarse o incluso prohibirse, cuando éste perjudique a la regeneración de una masa forestal, debiendo aplicarse, en su caso, la normativa de la Ley y Reglamento de Montes en vigor.