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Ley Vigente

Artículo 31.

Artículo 31 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, también dentro de las áreas de protección especial, determinará asimismo las zonas donde el pastoreo deberá limitarse o incluso prohibirse, cuando éste perjudique a la regeneración de una masa forestal, debiendo aplicarse, en su caso, la normativa de la Ley y Reglamento de Montes en vigor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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