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Ley Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

Texto consolidado

Cuando estas zonas correspondan a montes catalogados como de utilidad pública, las inversiones destinadas a este fin tendrán preferencia en el capítulo de tratamientos selvícolas y repoblación forestal de los presupuestos de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca. En estos presupuestos y en el mismo capítulo se atenderá también a la transformación y tratamiento de masas jóvenes de especies autóctonas en montes de utilidad pública.

Cuando estas zonas a repoblar correspondan a montes no catalogados como de utilidad pública se cumplirá lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-17.

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